Hace ya unos años, en 1998, participé, representando a España, en el Campeonato de Europa de golf por equipos que se jugó en el Club de Golf de Monticello en Milán. El Campo de Golf de Monticello se encuentra cerca del lago Como en una finca llana y con abundante vegetación.
El campo se encontraba en perfecto estado de mantenimiento y desde el punto de vista estético la presentación era impecable. Quiere esto decir que el Head Greenkeeper había jugado muy adecuadamente con las alturas y la orientación del corte de las distintas zonas de “fairway”, “rough” y “approach”. Todo esto unido a la homogeneidad que predominaba en todas las áreas del campo y a la firmeza y velocidad de los “greens” hicieron que mi percepción del Campo de Golf, sin ser un diseño extraordinario, fuera altamente positiva.
Pero lo que más me llamó la atención no fue nada de lo que acabo de describir sino que alrededor del campo de golf había 600 villas y apartamentos, y que todas esas propiedades eran prácticamente invisibles desde el campo de golf. Recuerdo concretamente que al pasar por el hoyo 11 pude observar unas villas a la izquierda que me llamaron poderosamente la atención por dos razones; en primer lugar por la enorme distancia que había ente las casas y el “fairway” del hoyo que estaba jugando, y en segundo por lo bien integradas con el entorno que estaban las viviendas desde el punto de vista arquitectónico y paisajístico.
Este modelo, inspirado en los “resorts” americanos, se encuentra también en nuestra zona de influencia, por supuesto en la Zagaleta llevado a su nivel máximo en cuanto a la integración de naturaleza, golf y viviendas del más alto “standing”, y así mismo en Sotogrande y Valderrama.
Las impresiones que tuve en Monticello, como tantas otras percibidas en otros Resorts españoles y del resto del mundo son las que en definitiva hacen no sólo que uno recomiende los lugares que visita sino que además son las que le empujan, en las ocasiones de que dispone, a repetir el viaje.
Es éste y no otro el germen del éxito de un destino turístico.
Esta pequeña introducción quiere incidir en lo trascendental que es, para el éxito de los proyectos inmobiliarios y hoteleros que llevan aparejada la construcción de uno o más campos de golf, la adecuada elección del diseñador del o de los campos de golf, la elección de la localización y la conceptuación del modelo residencial a través del “master plan”.
La Junta de Andalucía, en su afán normativo, dispuso en 2008 la regulación de las condiciones de implantación y funcionamiento de los Campos de Golf de Andalucía a través de un Decreto que va a ser previsiblemente modificado por otro en 2013 todavía más restrictivo que el anterior.
Lo que en realidad hizo la Junta De Andalucía es responder por vía legislativa al abuso y a la mala praxis llevada a cabo por algunos promotores inmobiliarios, que durante años, desarrollaron proyectos residenciales alrededor de campos de golf que resultaron ser deficientes respecto a la calidad mínima exigible al propio campo de golf (en sus tres vertientes: diseño, ejecución y mantenimiento) e insostenibles en cuanto a su viabilidad económica, a la densidad de la edificación alrededor del campo de golf y a su efecto sobre el entorno natural.
Resulta paradójico que un gobierno regional legisle sobre la implantación y funcionamiento de unas instalaciones deportivas que sirven para la práctica de un deporte con muchos siglos de historia; y que además lo haga desde el punto de vista urbanístico y turístico que no son sino colaterales al propio deporte.
De igual forma es difícil de entender que la mayoría de las alegaciones que se presentaron en su día a dicho Decreto, algunas de las cuales fueron posteriormente adoptadas por la Junta de Andalucía en Junio de 2010, versaran sobre materia urbanística o de planeamiento y sobre aspectos turísticos, en concreto las relativas al presuntuosamente denominado título: “Campos de Golf de Interés Turístico”.
El Golf, así como la arquitectura, la escultura, el paisajismo y el Diseño de Campos de Golf, no es una ciencia exacta, y está definitivamente relacionado con la historia, la tradición del deporte y con una disciplina artística.
Si no parece lógico que se deba regular o legislar como se debe pintar un cuadro o modelar una escultura, igualmente parece poco razonable que se pretenda coartar o restringir mediante una ley la creatividad y capacidad de los Arquitectos y Diseñadores de Campos de Golf cuyas fuentes y principios inspiradores deben ser la tradición y la historia del deporte.
Si entramos en algunos detalles del Decreto, podemos observar algunos aspectos de la regulación que llaman particularmente la atención. En este sentido uno de los artículos del mismo hace referencia a la aptitud de los terrenos en los cuales un campo de Golf puede construirse o no.
La norma detalla que no serán susceptibles de convertirse en Campos de Golf aquellos terrenos que necesiten transformación, más concretamente: “Los que precisen para la construcción del campo de golf un tratamiento del terreno, desmontes o explanaciones en una cuantía superior al 30 por ciento de su superficie…. “
Es ésta, en mi opinión, una aproximación a la transformación de las fincas hecha con suma ligereza y ello es así por dos razones, en primer lugar porque el 100% del terreno en el que un campo de golf va a ser construido (excluyendo las áreas de bosque) precisa de “tratamiento” o más propiamente de “transformación”, y en segundo porque no tiene sentido limitar la existencia futura de un excelente proyecto a condición tan restrictiva.
Cada finca es muy diferente a las demás y todo tipo de “sobre-regulación” que se haga en aspectos técnicos relativos a diseño o construcción de campos “ab initio” puede provocar el efecto contrario al perseguido por el decreto, es decir, que no se realicen proyectos de máximo nivel debido al incumplimiento de prescripciones técnicas irracionales.
Si queremos competir con los mejores “Resorts” del mundo debemos construir los mejores campos, los mejores hoteles y las mejores urbanizaciones, y esta prohibición sobre la transformación de los terrenos con un límite del 30% está claramente limitando la capacidad de los mejores Arquitectos y Diseñadores de Campos de Golf y desde luego no atraerá capital privado nacional o extranjero para invertir en proyectos de primer nivel dentro de Andalucía.
Un gran campo de Golf como el “Golf National” de París, que se construyó sobre una antigua plantación de trigo, nunca se hubiera construido si en dicha zona de Francia hubiera estado vigente un Decreto como el de Andalucía. Sobre 139 hectáreas se aportaron 1,6 millones de metros cúbicos de tierra para el moldeo de los hoyos y se excavaron 600 mil metros cúbicos para la construcción de “hazards” y lagos. (Los ejemplos que se podrían citar son innumerables pero no puedo dejar de mencionar al maravilloso Whistling Straits, Wisconsin, USA)
Otro de los aspectos que el Decreto de 2008 regula, y que sorprende por su vaguedad, es el relativo a la seguridad de los Campos de golf. En mi opinión las referencias a “puntos exteriores vulnerables” así como a las distancias que se exigirían de 70 metros en los “fairways” y 30 metros en los “greens” son completamente insuficientes. La solución definitiva al problema de la seguridad y que por otra parte resolvería la proximidad de las viviendas a los campos de Golf sería la obligatoriedad para todas las instalaciones nuevas y existentes de estar certificadas en seguridad. Dicha certificación en seguridad, necesaria y obligatoria para autorizar su apertura, debería ser emitida por un organismo de carácter semi-público o privado que incorporara los criterios de seguridad y diseño establecidos en “The Urban Land Institute’s 1994 publication on golf course design” o los fijados por el arquitecto de Campos de Golf Gerold Hauser.
Establece también el Decreto de 2008 que en las áreas que no constituyan zonas de juego (roughs y outroughs) se reforestará con especies autóctonas. Esta norma impediría la construcción de campos de golf tremendamente estético y muy sostenibles desde el punto de vista ambiental y cuyas áreas de “rough” y “outrough” son ocupadas con arenas compactadas tipo “waste bunker” o con variedades cespitosas del tipo “festuca” (ovina o glauca) y que aparte de su escaso consumo hídrico redundan de manera notable en el aspecto estético de las zonas exteriores del campo.
Si revisamos, para terminar, algunas de las prescripciones técnicas que la ley de 2008 exige para que los Campos de Golf que se construyan en Andalucía obtengan la calificación de “Campos de Golf de Interés Turístico”: 1. Una superficie mínima de 70 hectáreas y de 30 hectáreas más por cada 9 hoyos adicionales, una longitud para el recorrido de 18 hoyos de, al menos, seis mil metros. 2. Una distancia mínima entre el eje de cada calle y la más próxima de, al menos, sesenta metros 3. Una distancia mínima entre el eje de cada calle así como desde todas las partes de cada “green”, incluidos, en su caso, los de práctica, de al menos noventa metros hasta la primera edificación ó 4. Un coeficiente del veinte por ciento de la superficie destinado a la plantación de especies arbóreas o arbustivas autóctonas de bajo consumo hídrico, llegaremos a la conclusión de que algunos de los mejores y más atractivos Campos de Golf del mundo tanto desde el punto de vista turístico como golfístico (que en definitiva es lo mismo) no obtendrían la calificación otorgada por la Junta de Andalucía.
El campo de golf con más historia y que quizás más jugadores atrae de todo el mundo, el Old Course de Saint Andrews, no obtendría hoy la calificación de “Interés Turístico” de la Junta de Andalucía, siendo sin embargo el motor golfístico, turístico y por tanto económico no sólo de la localidad de Saint Andrews sino de todo el condado de Fife.
No es esta ley, el impulso que la iniciativa privada nacional y extranjera necesita para que Andalucía avance hacia proyectos del máximo nivel, creadores de empleo, actividad económica y comercializables por sí mismos sin necesidad de apoyo público.
No nos podemos sorprender, por tanto, si otras regiones de España u otros países del entorno mediterráneo están acaparando las más importantes inversiones privadas en desarrollos de golf, hoteleros e inmobiliarios.
Si Harry S. Colt, Alister Mac Kenzie, Donald Ross o A.W. Tillinghast aún estuvieran vivos parafrasearían al simpático Obélix: “están locos estos romanos”.
[…] motivos ya que la mayoría de ellos los dejé enunciados en un artículo anterior con el título “El futuro de los Campos de Golf en Andalucía”. Creo firmemente que la RFEG podría promover mediante acuerdos con Municipios de más de 20,000 […]